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Ivonne Muñóz de Derecho Informático publicó hace nos días éste post sobre que la profeco había emitido reglas para poder hacer comparaciones de precios en un blog y que las multas pueden llegar a pasar el mullon de pesos WTF! y además de estar acompañados de un notario publico (Doble WTF!) A continuación dejo el artículo tal cual:
En efecto, hoy la PROFECO emitió las reglas de cómo hacer comparación de precios, así que si una de las actividades online de tu blog o publicación electrónica tiene en alguna de sus secciones la comparación de precios en productos y servicios, evita una multa que va de los $345.00 hasta $1,105,856.25 pesos mexicanos, ya que es necesario que lo hagas acompañado de un Notario Público, que compares sólo entre productos iguales, bienes iguales o servicios idénticos.
Ten en cuenta lo siguiente:
- Cuidado al usar diferencias porcentuales, utiliza cantidades numéricas
- Respalda la información que proporcionas con la nota de compra o, en su defecto, con la fe de hechos que un Notario Público tiene que realizar (sí, tienes que llevar al Notario al establecimiento para que de fe de que el precio es el que tu utilizarás para tu estudio de mercado)
- Si el producto que estás comparando está en un sitio online, entonces el Notario deberá dar fe de ello, siempre y cuando sea visiblemente claro el precio que se ofrece
- Usa siempre la leyenda: “a la fecha, el precio que se compara pudo haber variado”
Este punto es muy importante:
QUINTO.- Podrá realizarse la comparación de precios de bienes, productos o servicios que se vendan por internet, respecto de aquéllos que se vendan en piso, por teléfono o cualquier otro medio, así como en cualquier combinación entre éstos, proporcionando información clara y adecuada al consumidor, evitando que se induzca o pueda inducir a error o confusión.
Ten cuidado de cómo haces tu comparación de precios, ya que si incumples con lo estipulado en estos Lineamientos te puedes hacer acreedor a una multa que va de los $345.00 hasta $1,105,856.25 pesos mexicanos.
Si tienes duda de cómo hacer este proceso en forma legal, ¡contáctanos para asesorarte!
A continuación, les transcribo los Lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios completos y que fueron publicados el día 19 de Octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (México):
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, fracción XIV, 27, fracción I y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 23 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 8, fracciones II y VII, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, yCONSIDERANDOQue la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante la Procuraduría) está encargada de proteger los derechos e intereses de los consumidores y que, a través de sus unidades administrativas competentes, ejerce las diversas atribuciones que le confiere la Ley Federal de Protección al Consumidor;Que la práctica comercial de comparación de precios ha sido considerada como un instrumento que puede favorecer la competencia y generar beneficios, principalmente a los consumidores, siempre y cuando se lleve a cabo de manera adecuada, yQue la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé en su artículo 32, tercer párrafo, que la Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de la información o publicidad comparativa, a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE INFORMACION O PUBLICIDAD
COMPARATIVA EN MATERIA DE PRECIOS DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOSPRIMERO.- La información o publicidad comparativa en materia de precios, es la que se realiza respecto de los precios de bienes, productos o servicios idénticos que se comercialicen por distintos proveedores.SEGUNDO.- Los precios a compararse deberán corresponder a bienes o productos de la misma marca, modelo, presentación y contenido, es decir, deben ser idénticos. No podrá realizarse la comparación de precios de bienes o productos perecederos no preenvasados, ni los que se comercialicen a granel.La comparación de precios en materia de servicios, deberá efectuarse únicamente respecto de aquéllos que sean idénticos en el tipo, concepto y/o características.TERCERO.- Los precios de los bienes, productos o servicios comparados, deberán expresarse en números absolutos y no en porcentajes.CUARTO.- Los precios comparados deberán estar respaldados por los comprobantes de compra del o los bienes, productos o servicios de que se trate o por documento que contenga fe pública del precio correspondiente.En piso de venta, el comprobante de compra deberá estar exhibido a la vista del consumidor. Tratándose de documento que contenga fe pública, bastará con que se exhiba copia de la página o páginas en la que se pueda apreciar el bien o producto, el precio y la identificación del fedatario.Podrá utilizarse la publicación en periódicos, como respaldo para la comparación de precios en piso de venta. En este caso se deberá exhibir copia en la que se aprecie el bien o producto, el precio, el nombre del periódico y la fecha de la publicación.En piso de venta, se deberán indicar que tanto el documento que contenga fe pública o el periódico, en su totalidad, se encuentran disponibles en el establecimiento.En internet, el comprobante de compra o el documento que contenga fe pública deberá estar exhibido y disponible de forma clara, visible e inmediata en el sitio correspondiente.Tratándose de radio, televisión, prensa, anuncios espectaculares, volantes, trípticos o de cualquier otro medio de comunicación, el comprobante de compra o el documento que contenga fe pública, deberá estar exhibido o citado en el mismo medio.QUINTO.- Podrá realizarse la comparación de precios de bienes, productos o servicios que se vendan por internet, respecto de aquéllos que se vendan en piso, por teléfono o cualquier otro medio, así como en cualquier combinación entre éstos, proporcionando información clara y adecuada al consumidor, evitando que se induzca o pueda inducir a error o confusión.SEXTO.- La comparación de precios objeto de la información o publicidad comparativa, deberá realizarse el mismo día de la adquisición de los bienes, productos o servicios de que se trate, de la constatación del precio realizada mediante fe pública, o de la fecha de la publicación en el periódico.SEPTIMO.- La vigencia de la información o publicidad comparativa, no excederá de cinco días contados a partir de aquél en que se hubiese realizado la compra o la constatación realizada mediante fe pública o de la publicación en el periódico.OCTAVO.- En la información o publicidad comparativa deberá indicarse de forma clara y visible la fecha en que el precio fue comparado y la siguiente leyenda: “a la fecha, el precio que se compara pudo haber variado“.NOVENO.- Los documentos que respalden la comparación de precios, deberán permitir identificar plenamente al proveedor del cual se compara el precio del bien, producto o servicio, señalándose de manera indubitable su ubicación.DECIMO.- Los precios sujetos a comparación, podrán difundirse de manera gráfica, visual o auditiva, tales como publicidad en prensa, radio, televisión, volantes o por cualquier medio o forma.DECIMO PRIMERO.- En lo que se refiere a comparación de paquetes de bienes o productos, éstos deberán ser idénticos.DECIMO SEGUNDO.- Las infracciones derivadas del incumplimiento del presente Acuerdo, se sancionarán de conformidad con las disposiciones relativas de los capítulos XIII y XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, se podrán aplicar las medidas precautorias que procedan conforme a la misma ley.TRANSITORIOUNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.México D.F., a 2 de octubre de 2009.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica.
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octubre 26 2009
O sea que lo que estan haciendo estos pelmazos de la PROFECO es que no haya posibilidad alguna de que tengamos versiones mexicanas de paginas como Hardware Canucks o Tom’s Hardware donde gente de manera independiente y con solamente el animo de informas a la gente tenga una forma gratuita y libre de informar a la ciudadania….
Un puto Notario te cobra como si hubiera estudiado y hecho doctorados que ni los de la NASA tienen….
Que vas a hacer tu hombre, con tus comparaciones de velocidades y precios de nuestro acceso a Internet contra otros paises? Digo, parece que debes de tener un Notario que haga exactamente lo mismo que haria yo: Checar la pagina y que diga lo que tu dices que dice, tal y como viene cuando me das el link de la pagina o paginas/fuentes donde lo buscaste….
Mmmmm…. China y tus represiones a la libre expresion…. Te estamos pisando los talones!!!!
octubre 26 2009
A caray, ya no se publicas los comentarios luego, luego?
octubre 26 2009
No estaba enterado (y supuestamente creo que no existía esa ley) hasta hace unos días, cuando lo publicó Ivonne en su blog. Quiero aclarar que todos los posts de teknologeek son de caracter de opinión personal, sin ningúna afiliación a ninguna empresa, organización o gobierno ejerciendo el derecho de libre expresión. puedo expresar así como lo hiciere en persona con mis amigos mis opinones respecto a cualquie cosa mientras no se dañen los derechos de los demás, y en éste caso no estoy ofendiendo a nadie con ningún post, y si así fuese me disculpo.
octubre 27 2009
Yo estoy totalmente de acuerdo contigo, de hecho la cosa no era contra ti, si no expresar mi total desacuerdo por este tipo de cosas tan arbitrarias y medio mal planeadas que se dicen “nuestras leyes”.
La neta la PROFECO no hace su chamba y si tu quieres tratar de llenar el hueco de este organo, es totalmente absurdo que te quieran multar.
Reconozco que todo tipo de material que se publique debe estar plenamente y debidamente sustentado, mas cuando lees reviews de algun producto, pero hasta donde termina la opinion y comienzan los datos que necesitan validacion notarial? Digo, ni los infomerciales tienen validacion notarial y cuando dicen tenerla no te explican bajo que circunstancias…
No entiendo a este pais…. Bien dice un amigo, que cuando las personas que estan en el poder son del tipo que bajo otras circunstancias no te animarias a darles cualquier tipo de chamba por simple que fuera, es que tenemos un gran problema…. Y lo tenemos….