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Para que luego no digan que nadie avisa. En el Senado Mexicano quieren sancionar con carcel el subir imágenes que se consideren difamatorias o que dañen la moral de las personas (adios a las parodias, caricaturas y sátiras). la ley que está promoviendo el senado vá contra la libertad de expresión ya que no fundamenta hasta qué punto se pueda considerar “ofensa”. además van contra todos: contra el proveedor de internet y contra la persona que la subió. Lo peor del caso son las sanciónes: hasta 5 años de prisión se podrá llevar aquel mexicano que suba una imagen de internet!!. es decir, hay delincuentes peligrosos a los que les dán menos tiempo de carcel que a una persona le quieren dar por subir una foto a internet!!
Así reza el artículo:
Artículo 209 Bis. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.
Simplemente inadmisible. estamos antes el principio de la censura y nadie dice nada! se está abriendo el camino a que cualquiera que suba fotos a facebook de sus amigos vaya 5 años a la carcel si alguien de los que sale en esa foto se le ocurre demandar!, eso es solo un ejemplo del los miles de casos que se podrían sucitar, tanto en los medios, revistas, y millones de sitios web. Les dejo el post de Ivonne de Derecho Informático donde podrán ver el post completo.
Publicado en la Gaceta del Senado del Viernes, 19 de Febrero de 2010
Senadores en México proponen reforma que sancione la exposición de imágenes por internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, a través de esta reforma se adicionaría en el Código Penal Federal un nuevo capítulo denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.
En breve, se prevé:
- sanción de 2 a 5 años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor
- obligación a las empresas prestadoras de servicios de internet de retirar las imágenes con la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.
- sanción a las empresas prestadoras de servicios de internet por el delito de encubrimiento el cual es de prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa
Vacíos:
- no determina quién será el encargado de calificar si las imágenes afectan o agreden la intimidad, dignidad o el honor de las personas
- no determina si se perseguirá por denuncia o querella
Se turnó a la Comisión Unidad de Justicia y a la Comisión de Estudios Legislativos. A continuación, texto íntegro de la propuesta legislativa.
Propuesta de los Senadores Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 209 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE SANCIONAR LA EXPOSICIÓN DE IMÁGENES POR INTERNET QUE ATENTEN CONTRA LA INTIMIDAD, LA DIGNIDAD O EL HONOR DE LAS PERSONAS
Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, senadores de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La rapidez con la que suceden los adelantos tecnológicos en nuestros días no debe impedir a las instituciones el establecimiento de normas destinadas a combatir conductas que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.
Recientemente se han incrementado en nuestro país los casos de personas que utilizan el Internet para subir imágenes o fotos comprometedoras, ofensivas o de carácter estrictamente privado, sin la autorización expresa de quienes aparecen en ellas.
Lamentablemente, la falta de disposiciones legales en la materia ha permitido que los autores de estos hechos permanezcan impunes en México.
Tal situación ha generado un daño irreparable a las víctimas y sus familias. Quienes han sufrido este tipo de conductas se han visto expuestos a la burla y al rechazo social. Muchos, han sido forzados a dejar sus lugares de residencia. Y quienes no tienen la posibilidad de mudarse han buscado una salida falsa en el suicidio.
Como puede verse, este no es un problema menor y requiere de una atención urgente por parte del gobierno.
Otros países ya han tomado medidas al respecto. En Polonia, por ejemplo, a partir de este año habrá cárcel para quienes suban a Internet fotos íntimas sin consentimiento. En España subir imágenes comprometedoras es considerado un delito contra el honor y se castiga con multa. Lo mismo sucede en otros países de Europa.
A través de la presente iniciativa proponemos subsanar la falta de disposiciones en esta materia. Concretamente, proponemos adicionar un artículo 209 Bis al Código Penal Federal a fin de señalar que se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.
Dicho artículo estaría inscrito en un nuevo Capítulo VIII del Título Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.
Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.
De forma complementaria, proponemos reformar el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer que tratándose del delito de exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes. Si la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tienen sede en el país, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad vía internet.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un Capítulo VIII al Título Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, así como un artículo 209 Bis, para quedar como sigue:
TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADCAPÍTULO VIII
Exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personasArtículo 209 Bis. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.
Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.
La omisión, negativa o negligente atención de lo anterior se sancionará conforme a las reglas del delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 fracción I de este Código, sin perjuicio de las acciones que se puedan entablar por el daño moral ocasionado a la víctima, su familia o a quien pueda acreditar interés legal con relación a los hechos.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 174.- Tratándose del delito de exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes.
En la hipótesis de que la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tengan sede en el país, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad vía internet. Si la empresa no atiende la solicitud, el propio Ministerio Público o la policía procederá en términos de los acuerdos o tratados internacionales en esta materia o conforme a las reglas previstas en el Código Penal Federal para los delitos cometidos desde el extranjero.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República a los18 días del mes de febrero de 2010.
Suscriben
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Lázaro Mazón Alonso
——————————————————————————–
Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado. Fuente: Senado de la República, México
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